27-07-2020 CÓDIGO PENAL c) Afecte los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas; d) Se realice dentro de las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento; e) Destruya total o parcialmente ecosistemas costeros marítimos, lacustres o pluviales; f) Se realice en áreas declaradas por la autoridad competente, como de especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural, recreativo, arqueológico, estético o de desarrollo económico; g) Cause daño directo o indirecto a una cuenca hidrográfica; h) Afecte recursos hidrobiológicos; i) Implique que la quema de materiales sólidos, líquidos, químicos y biológicos se produzcan en calles o avenidas de ciudades, centros poblacionales o predios urbanos; j) Ocasione enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las especies de vida silvestre; k) Se realice con sustancias, productos, elementos o materiales que sean cancerígenos o alteren la genética de las personas; l) Se realice con sustancias, productos, elementos o materiales que ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o sustancialmente radioactivos. Art. 371 Violación a lo dispuesto por los estudios de impacto ambiental El que altere, dañe o degrade el medioambiente por incumplimiento de los límites y previsiones de un estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la actividad, oficio, profesión o arte, empleo o cargo. Art. 372 Incorporación o suministro de información falsa Quien estando autorizado para elaborar o realizar estudios de impacto ambiental, incorpore o suministre información falsa en documentos, informes, estudios, declaraciones, auditorías, programas o reportes que se comuniquen a las autoridades competentes y con ocasión de ello se produzca una autorización para que se realice o desarrolle un proyecto u obra que genere daños al ambiente o a sus componentes, a la salud de las personas o a la integridad de los procesos ecológicos, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión. La autoridad, funcionario o empleado público encargado de la aprobación, revisión, fiscalización o seguimiento de estudios de impacto ambiental que, a sabiendas, incorpore o permita la incorporación o suministro de información falsa a la que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de cargo público. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Art. 373 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustancias minerales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 87/127

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