27-07-2020 CÓDIGO PENAL Para efecto de este Código, se entenderá por fuerzas peligrosas, aquellas que al ser liberadas pueden ocasionar pérdidas importantes en la población civil, tales como las aguas contenidas en presas o diques, la energía nuclear generada en centrales, depósitos tóxicos, entre otros. Art. 512 Ataque a localidades no defendidas Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a localidades no defendidas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Se entenderá como localidad no defendida cualquier lugar habitado, con previo acuerdo, que se encuentre en la proximidad o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierto a la ocupación por una parte adversa. Tal localidad no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil, ni existirá ninguna actividad en apoyo de operaciones militares, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos. Art. 513 Ataque a zonas desmilitarizadas Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a zonas desmilitarizadas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Se entenderá por zonas desmilitarizadas aquellas zonas a las que se haya conferido mediante acuerdo, verbal o escrito, el estatuto de zona desmilitarizada. Tal zona desmilitarizada no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil y deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos. Art. 514 Declaración de que no haya sobrevivientes Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ordene un ataque o haga una declaración en el sentido de que no haya sobrevivientes, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Art. 515 Obligación a servir en fuerzas enemigas Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno obliga a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la parte adversa, será sancionado con pena de cinco a ocho años de prisión. Art. 516 Destrucción o apropiación de bienes Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, destruya o se apropie de bienes, a gran escala y arbitrariamente, sin justificación por necesidades militares, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión. Art. 517 Ataques contra misión de mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, dirija intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles de conformidad con el derecho internacional humanitario, será sancionado con pena de siete a diez años de prisión. Art. 518 Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque o destruya ambulancias y transportes sanitarios, hospitales de campaña y hospitales, depósitos de elementos de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro para la población civil y para las demás personas protegidas y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 113/127

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