27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Para efecto de este Código, se entenderá por fuerzas peligrosas, aquellas que al ser liberadas
pueden ocasionar pérdidas importantes en la población civil, tales como las aguas contenidas en
presas o diques, la energía nuclear generada en centrales, depósitos tóxicos, entre otros.
Art. 512 Ataque a localidades no defendidas
Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a localidades no
defendidas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
Se entenderá como localidad no defendida cualquier lugar habitado, con previo acuerdo, que se
encuentre en la proximidad o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto
y que esté abierto a la ocupación por una parte adversa. Tal localidad no deberá tener presencia de
combatientes, armas y material militar móvil, ni existirá ninguna actividad en apoyo de operaciones
militares, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta
prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos.
Art. 513 Ataque a zonas desmilitarizadas
Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a zonas
desmilitarizadas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
Se entenderá por zonas desmilitarizadas aquellas zonas a las que se haya conferido mediante
acuerdo, verbal o escrito, el estatuto de zona desmilitarizada. Tal zona desmilitarizada no deberá
tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil y deberá haber cesado toda actividad
relacionada con el esfuerzo militar, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad,
comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos.
Art. 514 Declaración de que no haya sobrevivientes
Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ordene un ataque o haga una
declaración en el sentido de que no haya sobrevivientes, será sancionado con pena de diez a quince
años de prisión.
Art. 515 Obligación a servir en fuerzas enemigas
Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno obliga a un prisionero de guerra o a
otra persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la parte adversa, será sancionado con
pena de cinco a ocho años de prisión.
Art. 516 Destrucción o apropiación de bienes
Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, destruya o se apropie de bienes, a
gran escala y arbitrariamente, sin justificación por necesidades militares, será sancionado con pena
de cuatro a ocho años de prisión.
Art. 517 Ataques contra misión de mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria
Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, dirija intencionalmente ataques
contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de
mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles de
conformidad con el derecho internacional humanitario, será sancionado con pena de siete a diez años
de prisión.
Art. 518 Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario
Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque o destruya ambulancias y
transportes sanitarios, hospitales de campaña y hospitales, depósitos de elementos de socorro,
convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro para la población civil y para las
demás personas protegidas y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios
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