27-07-2020 CÓDIGO PENAL Sin perjuicio de la potestad del Ministerio Público de ejercer de oficio la acción penal de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, en los delitos menos graves, la víctima podrá ejercerla directamente ante el juzgado competente, sin necesidad de agotar la vía administrativa; cuando hubiere detenido, la acción se podrá ejercer dentro de las cuarenta y ocho horas desde el inicio de la detención. En este caso, la Policía Nacional y el Ministerio Público brindarán facilidades a la víctima o a su representante para formular la acusación. Admitida la acusación, el juez remitirá copia de ésta al Ministerio Público, quien podrá intervenir en cualquier momento del proceso para coadyuvar en la acción ejercida por la víctima de los delitos menos graves de acción pública. Art. 565 Juez técnico Se realizarán con juez técnico los juicios por delitos de violencia doméstica o intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo y crimen organizado. Esta disposición es aplicable también a los delitos contenidos en los siguientes capítulos: delitos contra la libertad e integridad sexual; lavado de dinero, bienes o activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; terrorismo; cohecho; tráfico de influencias; peculado; malversación de caudales públicos fraudes y exacciones. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEROGATORIAS Art. 566 Derogaciones Se derogan: 1. Artículo 222 del Decreto No. 1824, "Ley General de Títulos Valores" publicada en La Gaceta Nos. 146, 147, 148, 149 y 150 del 1, 2, 3, 5 y 6 de julio 1971. 2. Decreto No. 297, "Ley de Código Penal", publicada en La Gaceta No. 96 del 3 de mayo de 1974. 3. Decreto No. 505, "Ley de Reformas del Código Penal de 1974, relativas al Delito de Abigeato", publicada en La Gaceta 231 del 10 de octubre de 1974. 4. Decreto No. 506, "Reforma al Código Penal relativo a secuestros, asaltos, etc., y sus penas", publicada en La Gaceta No. 231 del 10 de octubre de 1974. 5. Ley No. 230, Reformase Título y articulado del Libro II del Código Penal, relativo a la Salud Pública", publicada en La Gaceta No. 53 del 3 de marzo de 1976. 6. Decreto No. 8 "Derogación de las leyes represivas", publicado en la Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979. 7. Decreto No. 82, "Ley de control de armas y elementos similares", publicado en La Gaceta No. 115 del 25 de mayo de 1979. 8. Decreto No. 644, "Ley sobre reformas en materia Penal", publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de febrero de 1981. 9. Decreto No. 763, "Confiscación de patrimonio por delitos contra el mantenimiento del orden y la Seguridad Pública", publicado en La Gaceta No. 162 del 22 de julio de 1981. 10. Artículo 2 del Decreto No. 1237, "Reforma a la Ley de protección al patrimonio cultural de la Nación", publicado en La Gaceta No. 88 del 19 de abril de 1983. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 123/127

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