27-07-2020
CÓDIGO PENAL
11. En aquellas normas vigentes que remiten al delito de desacato, deberá entenderse que se refiere
a la falta o delito que corresponda conforme el presente Código Penal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 568 Vigencia
El presente Código, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del
mes de noviembre del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de
noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
-
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
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