27-07-2020
CÓDIGO PENAL
gramos en el caso de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, la pena a imponer será de tres a
ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Art. 359 Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas
Quien ilícitamente, distribuya, venda, permute, expenda, ofrezca para la venta o de cualquier otra
manera comercialice estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con
prisión de cinco a quince años y de trescientos a ochocientos días multa.
La misma pena se impondrá a los propietarios, administradores o cualquier empleado o al que brinde
servicios al establecimiento, que sabiendo o debiendo saber y de forma directa o indirecta, permita o
facilite la conducta anterior en sus respectivos locales.
Cuando el tráfico de estas sustancias se realice a nivel internacional, ingresándolas, extrayéndolas o
en tránsito por el territorio nacional, se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
Art. 360 Provocación, proposición y conspiración
La proposición, provocación o conspiración expresadas por cualquier medio, para cometer cualquiera
de los ilícitos establecidos en este capítulo, serán sancionados con una pena equivalente a la tercera
parte de la pena establecida para el delito que se proponga, provoca o conspira.
Art. 361 Disposiciones comunes
Será considerado coautor de los delitos anteriores, el que con conocimiento de causa facilitare
propiedades de cualquier tipo para almacenar, elaborar, fabricar, cultivar o transformar
estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas o facilite medios para su transporte, y será
sancionado con la pena correspondiente del delito que se trate.
Para efectos de este capítulo, los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y
precursores a los que se refieren los artículos anteriores, son los contenidos en la Ley de la materia y
los que defina el Ministerio de Salud.
Art. 362 Circunstancias agravantes
Los límites mínimo y máximo de las penas establecidas en este Capítulo, se incrementarán en un
tercio cuando:
a) El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o incapaces;
b) Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito;
c) El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales, culturales, deportivos o
recreativos, lo mismo que unidades militares o policiales, establecimientos carcelarios, centros
religiosos o en sitios ubicados a menos de cien metros de los mencionados lugares;
d) Los autores pertenezcan a un grupo delictivo organizando o banda nacional o internacional
dedicada a cometer los delitos a que se refiere este Capítulo, salvo que concurra el delito de crimen
organizado; o
e) Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público.
TÍTULO XV
CONSTRUCCIONES PROHIBIDAS Y DELITOS CONTRA LA NATURALEZA Y EL MEDIO
AMBIENTE
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