Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la cual cada interesado deba responder. 3) En el caso del numeral 1 del Artículo 25 responderán los que hubieren causado el miedo o ejercido la fuerza. ARTICULO 107. La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución. 2) La reparación de los daños materiales y morales. 3) La indemnización de perjuicios. ARTICULO 108. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono de deterioro o menoscabo a juicio del Tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir contra quien corresponda. Esto último no es aplicable al tercero que hubiere adquirido la cosa en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable. ARTICULO 109. La reparación del daño material se hará mediante una indemnización pecuniaria que se fijará valorando la entidad de todos los daños patrimoniales causados con la acción u omisión punible, atendiendo el precio de la cosa, y siempre que fuere posible, el valor de afección que haya tenido para el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución. ARTICULO 110. La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad, o en otros casos de daños a intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que el Juez determinará prudencialmente según las circunstancias de la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido. ARTICULO 111. La indemnización de perjuicio comprenderá, no solamente los que se hubieren causado al ofendido, sino también los que se hubieren irrogado, por razón del delito, a su familia o a un tercero. El Tribunal regulará el importe de esta indemnización en los mismos términos establecidos en los Artículos 109 y 110 para la reparación del daño. ARTICULO 112. La obligación de restituir, reparar los daños e indemnizar los perjuicios se transmiten a los herederos del responsable. La acción para pedir la restitución, reparación e indemnización se transmite igualmente a los herederos del perjudicado. ARTICULO 113. En caso de ser dos o más las personas que deban responder civilmente por un delito, la sentencia deberá señalar la cuota de responsabilidad de cada una. Los autores y los cómplices, sin embargo, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los de la otra clase.

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