En estos casos se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor
sanción, aumentada en una cuarta parte.
ARTICULO 37. Cuando se cometa un mismo delito contra la propiedad dos o más veces,
bien sea en un solo momento o en momentos diversos, mediante acciones u omisiones
ejecutadas en cumplimiento de un plan preconcebido o aprovechando idénticas o
similares circunstancias, dichos delitos se considerarán como un (sic) solo continuado.
En tal situación se aplicará al agente la pena más grave, aumentada en dos tercios. En
caso de duda, se tendrá por más grave la pena que tenga señalado el máximo más alto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará si le resulta más favorable al reo la
imposición de todas las penas aplicables a los delitos concurrentes.
Lo prescrito en la última parte del segundo párrafo de este Artículo y en el párrafo
anterior, será aplicable a lo estatuido en el artículo 36.
TITULO VI
PENAS
CAPITULO I
CLASES DE PENAS
ARTICULO 38. Las penas se dividen en principales y accesorias:
Son penas principales: la reclusión, la prisión, la multa, la inhabilitación absoluta y la
inhabilitación especial.
Son penas accesorias: la interdicción civil y el comiso.
La inhabilitación absoluta o la especial se impondrá como pena accesoria a la de
reclusión, siempre que la ley no la imponga como pena principal en determinado delito.
CAPITULO II
DURACION, NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS PENAS
ARTICULO 39. La pena de reclusión sujeta al reo a trabajar por el tiempo de la condena
en obras públicas o en labores dentro del establecimiento, de conformidad con la ley que
regula el sistema penitenciario.
ARTICULO 40. Cuando la reclusión excediere de tres años, se cumplirá en una
penitenciaría nacional; y cuando no exceda de dicho período, deberá cumplirse en
cárceles departamentales o seccionales, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente
artículo.
ARTICULO 41. El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente por razón de mayor
seguridad o por cualquier otro motivo podrá, con conocimiento de la Corte Suprema de