g) reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de azar o temas que inciten al uso de drogas u otras sustancias ilícitas; h) apelar al miedo, la superstición o suscitar conductas agresivas que favorezcan la crueldad, el maltrato a animales, especies en peligro de extinción y la destrucción de bienes culturales, patrimoniales o naturales; y i) difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país. Artículo 14. El incumplimiento de lo regulado en el artículo precedente implica la exigencia de la responsabilidad, conforme a las leyes y otras disposiciones normativas. Artículo 15.1. Los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los dirigidos a estas personas respetan sus derechos, promueven su educación, y fomentan su bienestar y salud física y mental, de acuerdo con lo refrendado en la Constitución y demás disposiciones normativas. 2. En estos contenidos se tiene en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona. Artículo 16. Los contenidos sobre las personas adultas mayores y los que se dirigen a ellas reconocen sus derechos, contribuyen a elevar su calidad de vida y promueven su autodeterminación, integración y participación social, así como la responsabilidad de las familias y la sociedad con su bienestar. Artículo 17.1. Los contenidos que abordan la temática de las personas en situación de discapacidad protegen sus derechos, y favorecen la toma de conciencia sobre sus potencialidades como sujetos activos dentro de la 10

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières