que residan de forma permanente o temporal, o estén de tránsito por el
país.
Artículo 42. La acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
autoriza a los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales a
realizar actividades vinculadas al perfil del trabajo de prensa.
Artículo 43. Los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales
nacionales y extranjeros, acreditados permanentemente ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores, cumplen las obligaciones fiscales y tributarias de
acuerdo con su trabajo profesional.
Artículo 44. El Ministerio de Relaciones Exteriores atiende, coordina y
regula lo concerniente al trabajo de la prensa extranjera en el país.
CAPÍTULO III
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
Artículo 45.1. La comunicación social en el ámbito comunitario, tanto en
los espacios públicos físicos como en los digitales, se distingue por la
actuación protagónica de las personas en las prácticas y procesos
comunicativos, y la capacidad de promover la transformación en función
del desarrollo humano sostenible sobre la base de intereses comunes.
2. Se sustenta en la participación popular y de múltiples actores en la
materialización de aspiraciones de la colectividad, así como en la
identificación e implementación de alternativas de solución a sus
demandas y problemas.
3. En su expresión en el espacio local abarca la gestión de los procesos
comunicacionales por parte de las personas, órganos, organismos y
entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, otras formas
asociativas, las organizaciones mediáticas, los proyectos socioeconómicos,
25
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières