artísticos, literarios y socioculturales, y demás actores económicos y
sociales que coexisten en la comunidad.
Artículo 46. Los procesos de comunicación comunitaria a nivel local:
a) Consolidan el diálogo entre todos los actores y estimulan su acción
transformadora con una visión integral;
b) contribuyen a fortalecer la autonomía del municipio, de conformidad con
lo preceptuado en la Constitución y las leyes;
c) afianzan la identidad, los valores, la historia local, las tradiciones, los
símbolos y el patrimonio cultural de la comunidad desde una perspectiva
emancipadora;
d) refuerzan el liderazgo del delegado a la Asamblea Municipal del Poder
Popular y su papel en la comunicación comunitaria;
e) propician la interrelación de los distintos actores en el ejercicio de
gobierno; y
f) fomentan la transparencia y el control popular de la gestión
gubernamental y de los diferentes actores económicos.
Artículo 47. En la gestión de la comunicación comunitaria resulta
indispensable la articulación de los órganos locales del Poder Popular, las
organizaciones de masas y sociales, los medios fundamentales de
comunicación social que jerarquizan en sus contenidos la vida en la
comunidad y las personas y grupos, entre ellos los que sobresalen por su
actividad en el entorno.
Artículo 48.1. Los intereses de la población, sus relaciones sociales y las
prioridades estratégicas del territorio constituyen la esencia de los procesos
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