JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la
República de Cuba, en su sesión del día ___ de ____ de ____,
correspondiente al ________ de la ____ Legislatura, ha aprobado lo
siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba pauta una
sociedad centrada en la persona y orientada al desarrollo socialista, en la
que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el
conocimiento.
POR CUANTO: La comunicación social, en tanto proceso sociocultural de
intercambio de información e interpretación de la realidad, contribuye a
fortalecer la unidad del pueblo, afianzar la ideología de nuestra sociedad
socialista y defender la independencia, soberanía y seguridad de la patria,
un aporte de mayor trascendencia en el escenario de guerra política,
ideológica, económica, comunicacional y cultural que enfrenta la
Revolución cubana.
POR CUANTO: Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y
empleados tienen la obligación de atender, respetar y dar respuesta al
pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control,
conforme al Artículo 10 de la Constitución.
POR CUANTO: La comunicación social posibilita a las personas solicitar y
recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la
que se genere en los órganos del Estado y entidades, derecho refrendado
en el Artículo 53 de la Constitución, la cual establece también en su
Artículo 101, inciso h), que los órganos del Estado, sus directivos y
funcionarios actúan con la debida transparencia.
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