CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
PREÁMBULO
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad,
asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la
dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general
y la integración regional, e invocando la protección de Dios,
decretamos la Constitución Política de la República de Panamá.
TITULO I
EL ESTADO PANAMEÑO
ARTICULO 1. La Nación panameña está organizada en Estado
soberano e independiente, cuya denominación es República de
Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y
representativo.
ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce
el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de
los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan
limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
ARTICULO 3. El territorio de la República de Panamá comprende
la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental
submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa
Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados por Panamá
y esos Estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o
enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.
ARTICULO 4. La República de Panamá acata las normas del
Derecho Internacional.
ARTICULO 5. El territorio del Estado panameño se divide
políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los
Distritos en Corregimientos.
Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
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