4) El emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la última notificación, más el que corresponda por la distancia, en su caso, se personen ante el Tribunal de Sentencia e indiquen la dirección exacta para hacer notificaciones; y, 5) La orden de remitir las actuaciones al Tribunal de Sentencia competente. En casos excepcionales de prueba compleja o difusa, el plazo a que se refiere el numeral 4) podrá ampliarse hasta por un (1) mes, a petición del fiscal, del acusador privado o del defensor. La petición deberá presentarse por escrito antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Si con base en la formalización de la acusación por el fiscal y el acusador privado y en la contestación de cargos, el juez considera que no hay fundamentos razonables para el desarrollo del juicio, podrá dictar resolución, que será apelable en ambos efectos, en el sentido de que no procede la apertura del mismo y, según el caso, pronunciará sobreseimiento provisional o definitivo. Artículo 303. Remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia. Notificado el auto de apertura a juicio, el secretario remitirá a la sede del Tribunal de Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actuaciones y la documentación. Asimismo, pondrá a su disposición a los detenidos, en su caso. En cuanto a los objetos secuestrados que las partes hayan designado en su acusación y defensa como piezas de convicción, los pondrá a la orden del tribunal, indicándole el lugar en que se encuentren, o la persona o institución que los tenga en depósito, a quienes también deberá hacerlo saber. TÍTULO IV DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 304. Funciones del presidente del Tribunal de Sentencia. El presidente del tribunal dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, mantendrá el orden en la sala de justicia y moderará las discusiones, sin coartar los derechos de las partes y de manera que las intervenciones conduzcan al esclarecimiento de la verdad. 112 www.poderjudicial.gob.hn

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