Artículo 19 Fecha de la inscripción. Se computará como fecha de inscripción definitiva la correspondiente a la Resolución de la URCPD. Los responsables de bases de datos de carácter personal deberán exhibir en un lugar visible accesible a los usuarios el número y fecha de la citada resolución. Artículo 20 Actualización al Registro. Los responsables de las bases de datos deberán mantener actualizados los datos inscriptos en el Registro de Base de Datos Personales, comunicando trimestralmente las actualizaciones. TITULO IV. ORGANO DE CONTROL CAPITULO I. PRESIDENCIA Artículo 21 Presidencia de la URCDP. La dirección técnica y administrativa de la URCDP será ejercida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley que se reglamenta. La Presidencia de la URCDP será rotativa anualmente entre los integrantes del Consejo Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). En ausencia temporal del Presidente de la URCDP, la Presidencia será ejercida en forma interina por el restante miembro nombrado por el Poder Ejecutivo. Artículo 22 Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien lo sustituya corresponde: A) La representación de la URCDP en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma. B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo Ejecutivo. C) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus deliberaciones.

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