TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
NORMATIVA
www.tse.go.cr
____________________________________________
defensa técnica letrada. Para tales efectos, podrá elegir a un defensor de su
confianza, pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor público.
El derecho de defensa es irrenunciable.
Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier actuación, judicial
o policial, que señale a una persona como posible autor de un hecho punible
o partícipe en él.
ARTÍCULO 14.- Intérprete
Cuando el imputado no comprenda correctamente el idioma oficial, tendrá
derecho a que se le designe un traductor o intérprete, sin perjuicio de que,
por su cuenta, nombre uno de su confianza.
ARTÍCULO 15.- (*) Saneamiento de defectos formales
El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión,
recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo
comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no
será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo
correspondiente.
(*)Reformado el artículo 15 por el artículo 1 de la Ley N° 8837 de 3 de mayo de 2010,
publicada en el Alcance 10-A a La Gaceta N° 111 de 9 de junio de 2010.
_____________________________________________________________
CÓDIGO PROCESAL PENAL