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Global Freedom
of Expression
COLUMBIA
UNIVERSITY
El Consejo señaló que las Normas Comunitarias de Instagram, que incluían un enlace a las Normas
Comunitarias de Facebook sobre Personas y Organizaciones Peligrosas, establecían que Instagram no es un
lugar para apoyar o alabar el terrorismo, el crimen organizado o los grupos de odio. A continuación, destacó
que las Normas Comunitarias se aplican en Instagram de igual forma que en Facebook. El Consejo también
explicó que la Norma Comunitaria para Personas y Organizaciones Peligrosas pretende “evitar y prevenir
daños en la vida real, [al] no [permitir] la presencia en Facebook de ninguna persona u organización que
rervindique una misión violenta o cometa actos de violencia”. Asimismo, el Consejo señaló que, en
aplicación de la Norma, se estableció que Facebook podía eliminar contenidos que expresaran apoyo oO
exaltaran a grupos, líderes o individuos implicados en estas actividades.
A petición del Consejo, Facebook compartió sus pautas internas para moderadores de contenidos sobre el
significado del término “apoyo” a personas y organizaciones designadas. En esta, la “incitación a brindar
apoyo” se definía como una “convocatoria para que un público tome medidas a fin de respaldar a una
organización designada como peligrosa o la causa que esta promueve” [p. 14]. Sin embargo, el Consejo
destacó que, en el momento en que se publicó el contenido, dicha información no estaba incluida en las
Normas Comunitarias de acceso público ni en la actualización publicada el 23 de junio de 2021.
El Consejo también tuvo en cuenta la pauta extraviada (y no publicada), creada en 2017, para destacar que la
discusión sobre las condiciones de confinamiento de un individuo designado como peligroso estaba
permitida y no constituía apoyo. El Consejo observó que la política de Facebook de eliminar por defecto el
contenido que mostraba “apoyo” a las personas designadas, mientras mantenía ocultas al público las
excepciones clave, permitió que el error pasara desapercibido para la empresa, sin ninguna rendición de
cuentas, durante aproximadamente
tres años. Por lo tanto, en este caso, el Consejo determinó que, incluso
sin tener en cuenta la pauta extraviada, el contenido no debería haber sido eliminado por constituir una
forma de “apoyo”, ya que el usuario solo animaba a la gente a discutir sobre el aislamiento de Ócalan a
través de huelgas de hambre, protestas, acciones legales, artículos de opinión, grupos de lectura y memes.
Por lo tanto, el Consejo consideró que la eliminación del contenido no contribuia al objetivo de la política de
prevenir e impedir daños en el mundo real.
Cumplimiento de los valores de Facebook
El Consejo consideró que la decisión de Facebook de retirar el contenido no satisfacía los valores de
“Expresión” y “Seguridad” de Facebook. Este explicó que el usuario pretendía poner de manifiesto posibles
violaciones de derechos humanos, y que cuestionar tales violaciones era fundamental para el valor
“Expresión”. Además, el Consejo señaló que, si bien el valor de la “Seguridad” estaba teóricamente
comprometido, dado que el contenido se refería a un individuo designado como peligroso, la eliminación de
la publicación no atendía a ningún problema claro de “Seguridad”, ya que el contenido no incluía lenguaje
que incitara Oo abogara por el uso de la violencia. En cambio, el Consejo consideró que la decisión de
Facebook suprimía ilegítimamente la voz de una persona que planteaba un problema de derechos humanos.
Cumplimiento de las responsabilidades de Facebook en materia de derechos humanos
El Consejo recordó que los debates sobre las condiciones de detención de una persona, y las presuntas
violaciones de sus derechos humanos bajo custodia, son un tipo de expresión protegida por el artículo 19 del
PIDCP. También señaló que los organismos internacionales han planteado preocupaciones en materia de