La Constitución de Honduras - Español 3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policia o de Seguridad del Estado; 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los ultimos doce meses anteriores a la fecha de eleccion; 5. Numeral derogado por Decreto 245/1998. Derogación ratificada por Decreto 2/1999. 6. El conyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la Republica, que hubieren ejercido la Presidencia en el ano precedente a la eleccion; y, * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotacion de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras publicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado. ARTICULO 241.- El Presidente de la Republica, o quien ejerza sus funciones, no podrA ausentarse del territorio nacional por mAs de quince dias sin permiso del Congreso Nacional o de su Comision Permanente. ARTICULO 242.- En las ausencias temporales del Presidente de la Republica lo sustituirA en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerA la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el periodo constitucional. Pero si tambien faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la Republica, el Poder Ejecutivo serA ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de este, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional. Si la eleccion del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un dia antes del veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo serA ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberA convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) dias subsiguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicarAn en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, harA la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20) dias siguientes a la fecha de la eleccion, y los electos tomarAn inmediatamente posesion de sus cargos hasta completar el periodo constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesion de sus respectivos cargos, deberAn continuar interinamente en el desempeno de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del periodo que concluye. * Interpretado por Decreto 169/1986 * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. ARTICULO 243.- Si al iniciar el periodo constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por medio este se presenta, ejercerA el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la Republica. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. ARTICULO 244.- La promesa de Ley del Presidente y del Vicepresidente de la Republica serA presentada ante el http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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