La Constitución de Honduras - Español * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 314.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El sustituido será electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al inicio del período. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 315.- La Corte Suprema de Justicia cumplirA sus funciones constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados. Para la eleccion del Presidente de la Corte, los Magistrados electos para el Congreso Nacional reunidos en Pleno, seleccionarAn a mAs tardar venticuatro (24) horas despues de su eleccion y por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado cuyo nombre serA propuesto al Congreso de la Republica para su eleccion como tal. Esta eleccion se efectuarA de igual manera con el voto de dos tercera partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia durarA en sus funciones por un periodo de siete (7) anos y podrA ser reelecto. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercerA la representacion del Poder Judicial y en ese carActer actuarA de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en Pleno. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 316.- La Corte Suprema de Justicia estarA organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional. Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirAn en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrAn el carActer de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoria de votos, deberAn someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de lo Constitucional tendrA las atribuciones siguientes: 1) Conocer, de conformidad con esta Constitucion y la Ley, de los recursos de HAbeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revision; y, 2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), asi como, entre las demAs entidades u organos que indique la Ley. Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serA de ejecucion inmediata y tendrAn efectos generales, y por tanto derogarAn la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la harA publicar en el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento establecerA la organizacion y funcionamiento de las salas. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 317.- Crease el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serAn nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley senalarA su organizacion, sus alcances y atribuciones. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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