La Constitución de Honduras - Español Se exceptuan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. CAPITULO VI DEL PRESUPUESTO ARTICULO 361.- Son recursos financieros del Estado: 1. Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalias, donaciones o por cualquier otro concepto; 2. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga participacion social; y, 3. Los ingresos extraordinarios que provengan del credito publico o de cualquier otra fuente. ARTICULO 362.- Todos los ingresos y egresos fiscales constarAn en el Presupuesto General de la Republica, que se votarA anualmente de acuerdo con la politica economica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el Gobierno. ARTICULO 363.- Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirAn un solo fondo. No podrA crearse ingreso alguno destinado a un fin especifico. No obstante, la ley podrA afectar ingresos al servicio de la deuda publica y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la Hacienda Nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente senaladas. La Ley podrA, asimismo, de conformidad con la politica planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades economicas que les correspondan. ARTICULO 364.- No podrA hacerse ningun compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravencion a las normas presupuestarias. Los infractores serAn responsables civil, penal y administrativamente. ARTICULO 365.- El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podrA contratar emprestitos, varias el destino de una partida autorizada o abrir creditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmocion interna o calamidad publica, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual darA cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura. En la misma forma procederA cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencia definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o esta estuviere agotada. * Articulo Interpretado por Decreto 169/1986 ARTICULO 366.- El Presupuesto serA votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo. ARTICULO 367.- El proyecto de Presupuesto serA presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince dias del mes de septiembre de cada ano. ARTICULO 368.- LA Ley OrgAnica del Presupuesto establecerA lo concerniente a la preparacion, elaboracion, ejecucion y liquidacion del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuarA en vigencia el correspondiente al periodo anterior. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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