La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 222.- El Tribunal Supeior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos publicos, con autonomia funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitucion y las leyes. SerA responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Cuentas tiene como funcion la fiscalizacion a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comision Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro organo especial o ente publico o privado que reciba o administre recursos publicos de fuentes internas o externas. En el cumplimiento de su funcion deberA realizar el control financiero, de gestion y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economia, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, ademAs, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestion de los servidores publicos, la determinacion del enriquecimiento ilicito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. Para cumplir con su funcion el Tribunal Superior de Cuentas tendrA las atribuciones que determine su Ley OrgAnica. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 ARTICULO 223.- El Tribunal Superior de Cuentas estarA integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados. Los miembros del Tribunal Superior serAn electos por un periodo de siete (7) anos y no podrAn ser reelectos. CorresponderA al Congreso Nacional la eleccion del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 ARTICULO 224.- Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere: 1) Ser hondureno por nacimiento; 2) Ser mayor de treinta y cinco (35) anos; 3)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; 4) Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y, 5)Poseer titulo universitario en las Areas de las ciencias economicas, administrativas, juridicas o financieras. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 ARTICULO 225.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002 ARTICULO 226.- El Tribunal Superior de Cuentas deberA rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) dias de finalizado el ano economico, el informe anual de gestion. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 ARTICULO 227.- Todos los aspectos relacionados con la organizacion y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serAn determinadas por su Ley OrgAnica. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 CAPITULO IV DE LA PROCURADURiA GENERAL DE LA REPuBLICA ARTICULO 228.- La Procuraduria General de la Republica tiene la representacion legal del Estado, su http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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