La Constitución de Honduras - Español Asimismo, reglamentarA y aprobarA el otorgamiento de prestamos, descuentos, avales y demAs operaciones de credito a las sociedades donde aquellos tengan participacion mayoritaria. Cualquier infraccion a las disposiciones de este articulo serA sancionada de acuerdo a las normas reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la accion de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. CAPITULO III DE LA REFORMA AGRARIA ARTICULO 344.- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformacion de la estructura agraria del pais, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotacion de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la produccion y la productividad del sector agropecuario. DeclArese de necesidad y utilidad publica la ejecucion de la Reforma Agraria. ARTICULO 345.Nacion, por lo que ejecutarse en forma vivienda, el empleo, La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la las demAs politicas economicas y sociales que el Gobierno apruebe, deberAn formularse y armonica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educacion, la la infraestructura, la comercializacion y la asistencia tecnica y crediticia. La Reforma Agraria se ejecutarA de manera que se asegure la eficaz participacion de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demAs sectores de la produccion, en le proceso de desarrollo economico, social y politico de la Nacion. ARTICULO 346.- Es deber del Estado dictar medidas de proteccion de los derechos e intereses de las comunidades indigenas existentes en el pais, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. ARTICULO 347.- La produccion agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfaccion de las necesidades alimentarias de la poblacion hondurena, dentro de una politica de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. ARTICULO 348.- Los planes de reforma agraria del Instituto Nacional Agrario y las demAs decisiones del Estado en materia agraria, se formularAn y ejecutarAn con la efectiva participacion de las organizaciones de campesinos, agricultores y ganaderos legalmente reconocidas. ARTICULO 349.- La expropiacion de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro proposito de interes nacional que determine la Ley, se harA mediante indemnizacion justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. Dichos bonos serAn de aceptacion obligatoria, gozarAn de garantias suficientes por parte del Estado y tendrAn los valores nominales, plazos de redencion, tasas de interes y demAs requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine. ARTICULO 350.- Los bienes expropiables para fines de Reforma Agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, son exclusivamente los predios rusticos y sus mejoras utiles y necesarias que se encuentren adheridas a los mismos y cuya separacion pudiere menoscabar la unidad economica productiva. CAPITULO IV DEL RÉGIMEN FINANCIERO http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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