La Constitución de Honduras - Español Las cooperativas, lo estarAn al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia. ARTICULO 335.- El Estado ordenarA sus relaciones economicas externas sobre las bases de una cooperacion internacional justa, la integracion economica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interes nacional. ARTICULO 336.- La inversion extranjera serA autorizada, registrada y supervisada por el Estado. SerA complementaria y jamAs sustitutiva de la inversion nacional. Las empresas extranjeras se sujetarAn a las leyes de la Republica. ARTICULO 337.- La industria y el comercio en pequena escala, constituyen patrimonio de los hondurenos y sus proteccion serA objeto de una ley. ARTICULO 338.- La Ley regularA y fomentarA la organizacion de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios economicos y sociales fundamentales de esta Constitucion. ARTICULO 339.- Se prohiben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prActicas similares en la actividad industrial y mercantil. No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad cientifica, literaria, artistica o comercial, patentes de invencion y marcas de fAbrica. ARTICULO 340.- Se declara de utilidad y necesidad publica, la explotacion tecnica y racional de los recursos naturales de la Nacion. El Estado reglamentarA su aprovechamiento, de acuerdo con el interes social y fijarA las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestacion del pais y la conservacion de bosques se declara de conveniencia nacional y de interes colectivo. ARTICULO 341.- La Ley podrA establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisicion, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por razones de orden publico, interes social y de conveniencia nacional. CAPITULO II DE LA MONEDA Y LA BANCA ARTICULO 342.- La emision monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerA por medio del Banco Central de Honduras. El regimen bancario, monetario y crediticio serA regulado por la ley. El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendrA a su cargo la formulacion y desarrollo de la politica monetaria, crediticia y cambiaria del pais, debidamente coordinada con la politica economica planificada. ARTICULO 343.- El Banco Central de Honduras reglamentarA y aprobarA el otorgamiento de prestamos, descuentos, avales y demAs operaciones de credito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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