9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Por último, la ONG relató un caso documentado sobre el posible abuso de la fuerza policial durante un corte de energía el 20 de julio de 2021 en Bogotá. Conforme a lo expuesto, dicha organización solicitó acceder a las pretensiones de amparo constitucional. 41. Por otra parte, el 18 de julio de 2022, los accionantes manifestaron que, aunque los he‐ chos se originaron en mayo de 2021, no configuran un hecho superado, motivo por el cual si‐ gue siendo de suma relevancia un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitu‐ cional para brindar lineamientos sobre los alcances de los derechos involucrados. Los actores reiteraron que varios ciudadanos denunciaron en redes sociales el uso de inhibi‐ dores de señal por parte de las autoridades en momentos y en zonas críticas de las manifesta‐ ciones ciudadanas. Adicionalmente, los accionantes refirieron que organismos internaciona‐ les de Derechos Humanos solicitaron al Estado colombiano responder frente a los cuestiona‐ mientos derivados de este incidente. Así, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, Clément Nyaletossi Voule, solicitó el 9 de mayo de 2021 por medio de Twitter a las autoridades proveer información y abste‐ [23] nerse de interrumpir o entorpecer el acceso a internet durante las protestas . De igual forma, ocurrió en el informe del 7 de julio de 2021 de la Comisión Interamericana de Dere‐ chos Humanos (CIDH), titulado “Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de [24] la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021” . Los accionantes destacaron que las restricciones de acceso a internet son medidas extremas que deben estar justificadas conforme a estándares internacionales y solicitaron al Estado brindar información técnica, actualizada y accesible sobre las caídas e interrupciones del ser‐ vicio en las fechas de afectación durante la protesta. Por tanto, a su juicio, las pretensiones de la acción de tutela están en línea con lo indicado por los organismos internacionales, toda vez que apuntan al esclarecimiento de los hechos y al establecimiento de medidas que garan‐ ticen el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión en lí‐ nea durante las manifestaciones sociales en Colombia. En tal medida, los actores afirmaron que las autoridades, a más de un año de los hechos men‐ cionados y tras la solicitud de organizaciones ciudadanas y entidades internacionales, aún no brindan información esclarecedora de lo sucedido con el posible corte o interrupción del ac‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 18/77

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