9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia 39. En síntesis, la Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia porque, a su jui‐ cio, no existe la evidencia necesaria que permita considerar la vulneración de derechos funda‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) mentales de los accionantes o de la ciudadanía. Actuaciones en sede de revisión 40. La ONG Temblores presentó un amicus curiae en el presente asunto el 13 de julio del 2022. Al referirse a la jurisprudencia constitucional e interamericana en materia de libertad de expresión, la ONG señaló que el derecho al acceso a internet, la libertad de expresión y el de‐ recho a la protesta social se entrelazan entre sí, pues materializan la participación de las per‐ sonas en diferentes ambientes y actividades sociales. En especial, Temblores señaló que du‐ rante el paro nacional del año 2021 el servicio de internet fue una herramienta fundamental usada por un gran número de colombianos para levantar su voz de protesta. Adicionalmente, esa ONG relacionó algunos ejemplos sobre cortes de internet imputables a diferentes Estados como Egipto, Ecuador, Togo, Indonesia, Myanmar y Uganda. En cuanto al caso colombiano, la intervención enfatizó que, en el país del 28 de abril al 20 de julio de 2021, la plataforma GRITA de Temblores ONG registró 22 casos de cortes de luz o internet en escenarios de protesta social, en el marco del paro nacional. En esa misma línea, la organi‐ zación aseguró que el Valle del Cauca fue el departamento en el que se registró la mayor can‐ tidad de casos de cortes de esos servicios, con el 45,5% de los reportados en el país; que Cali fue la ciudad con más denuncias de esta práctica y que podría haber una relación entre casos de violencia policial y cortes de luz o internet, pues en los días en los que se denunciaron este [19] tipo de interrupciones a la conectividad hubo más violencia policial . Bajo tal contexto, la ONG señaló que es posible considerar ese tipo de cortes como una prác‐ tica “para obstaculizar o impedir el registro, la documentación y la difusión de denuncias de [20] casos de violencia policial” y “para poner a la ciudadanía que se manifestaba en situacio‐ [21] nes de mayor vulnerabilidad de ser violentada por la fuerza pública” . Además, esa prác‐ tica “atentó contra el principio de publicidad de los procedimientos policiales y contra la plena garantía de los derechos humanos de la ciudadanía, como la libertad de expresión, entre [22] otros” . https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 17/77

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