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T-372-23 Corte Constitucional de Colombia
46. Además, el Ejército indicó que no tiene competencia para emitir un informe sobre la
compra, el suministro, el uso, los propósitos y los protocolos de implementación de dispositi‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
vos de inhibición de señal, por lo que dio traslado del requerimiento judicial sobre esa infor‐
mación al Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar y al Comando de In‐
genieros. En esos términos, el Ejército solicitó la desvinculación del trámite de tutela.
47. El 18 de agosto siguiente, el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia
reiteró que sus actuaciones reguladas por la Ley 1621 de 2013 se rigen por la Constitución,
los manuales y los procedimientos con plena observancia del derecho internacional humani‐
tario y los derechos humanos. Esa dependencia señaló que en el presente caso las actividades
de contrainteligencia militar no tuvieron injerencia alguna en el suministro del servicio pú‐
blico de internet, el cual es prestado por compañías ajenas a la institución como Claro, Mo‐
vistar y Tigo, entre otras.
El mencionado comando informó que en el 2019 se compró un equipo bloqueador de señal
de comunicaciones de celular, destinado a una ciudad diferente a Cali, y que desde su adqui‐
sición no se usa en un lugar diferente al de la jurisdicción a la que le fue entregado. Esa de‐
pendencia aclaró que el alcance de ese dispositivo no tiene las dimensiones mencionadas por
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los accionantes y que su uso es interno y esporádico
.
48. El mismo 18 de agosto de 2022, los peticionarios indicaron que la vulneración de los de‐
rechos fundamentales se concretó ante la imposibilidad de que se informara, tanto por los pe‐
riodistas como por las redes sociales, lo ocurrido en el paro nacional en Cali. Los actores ase‐
guraron que la tutela “tiene efectos directos sobre las personas beneficiarias por la misionali‐
dad de nuestras organizaciones que también vieron afectados sus derechos a emitir, difundir y
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recibir información en el lugar donde ocurrieron los cortes”
. Por eso, los accionantes
consideraron que la afectación del derecho no se limita a quienes buscan difundir, sino que
también comprende a los potenciales receptores. Asimismo, los actores mencionaron que
cada una de las organizaciones que representan tienen cuentas de Twitter a través de las cua‐
les realizan actividades de monitoreo. Por lo tanto, la interrupción del servicio de internet im‐
pidió “la posibilidad de que potenciales beneficiarios se comunicaran con las organizaciones,
o que pudieran observar mensajes, transmisiones, etc., de personas que denunciaban agresio‐
[36]
nes o irregularidades en tiempo real”
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm
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