eliminar el contenido mediante una decisión basada en el espíritu de la política. Más tarde, al esbozar sus fundamentos para presentar al Consejo, Meta cambió de idea nuevamente y, esta vez, concluyó que la publicación infringía la letra de la política sobre lenguaje que incita al odio y que todas las revisiones anteriores estaban equivocadas. De acuerdo con Meta, a los 397 usuarios que reportaron el contenido solo se les informó sobre las resoluciones iniciales de Meta, según las cuales el contenido no infringía las políticas de Meta. Nunca se les notificó que luego Meta cambió su decisión y eliminó el contenido. Meta explicó que, debido a limitaciones técnicas y de recursos, no notificaba a los usuarios cuando el contenido reportado se evaluaba inicialmente como no infractor y se conservaba, y más tarde, en otra evaluación, se determinaba que era infractor y se lo eliminaba. 3. Autoridad y alcance del Consejo asesor de contenido El Consejo tiene la autoridad para revisar la decisión de Meta tras la apelación del usuario que reportó el contenido que posteriormente se conservó en la plataforma (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva; Artículo 3, sección 1, de los estatutos). El Consejo puede mantener o revertir la decisión de Meta (Artículo 3, sección 5, del acta constitutiva), y la decisión que tome será vinculante para la empresa (Artículo 4 del acta

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