reducir la difusión, no habría habido una protección adecuada contra los efectos acumulativos que supone permitir contenido de esta naturaleza en la plataforma. Decisión del caso 2020-003-FB-UA ("Armenios en Azerbaiyán"): en el contexto de lenguaje que hacía referencia a un grupo sobre la base de la nacionalidad durante una época de conflicto, el Consejo destacó que si se permite su publicación, la acumulación de este tipo de contenido puede llegar a generar un entorno donde es más probable que se lleven a cabo actos de discriminación y violencia. Decisión del caso 2021-011-FB-UA ("Insultos de Sudáfrica"): el Consejo definió que es coherente con las responsabilidades de Meta respecto de los derechos humanos prohibir determinadas expresiones discriminatorias, incluso sin la necesidad de que la expresión en cuestión incite a actos violentos o discriminatorios. II. Políticas de contenido de Meta: En las bases de la política de la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook, se afirma que no se permite dicho lenguaje en la plataforma porque crea un entorno de intimidación y exclusión, y en algunos casos, puede incitar a la violencia fuera de internet. En la norma comunitaria, se define el lenguaje que incita al odio como un ataque directo contra personas sobre la base de características protegidas, incluida la raza, la etnia o la

Select target paragraph3