estos derechos. En 2021, Meta anunció su Política corporativa de derechos humanos, con la que reafirmó su compromiso con el respeto de los derechos humanos de conformidad con los UNGP. El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta respecto de los derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas de derechos humanos: Libertad de expresión: Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos (2011); informe del Relator Especial de la ONU sobre lenguaje que incita al odio, A/74/486 (2019); informe del Relator Especial de la ONU sobre moderación de contenido online, A/HRC/38/35 (2018). Igualdad y no discriminación: Artículo 2, párrafo 1, y Artículo 26 del ICCPR; Artículos 2 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD); recomendación general n.º 35, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/GC/35, 2013). Responsabilidades de las empresas: informe "Empresas, derechos humanos y regiones afectadas por conflictos: hacia el aumento de las medidas" del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de la ONU (A/75/212).

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