estos derechos. En 2021, Meta anunció su Política
corporativa de derechos humanos, con la que reafirmó su
compromiso con el respeto de los derechos humanos de
conformidad con los UNGP. El análisis del Consejo sobre
las responsabilidades de Meta respecto de los derechos
humanos en este caso se basó en las siguientes normas
de derechos humanos:
Libertad de expresión: Artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR);
observación general n.º 34 del Comité de Derechos
Humanos (2011); informe del Relator Especial de la
ONU sobre lenguaje que incita al odio, A/74/486
(2019); informe del Relator Especial de la ONU sobre
moderación de contenido online, A/HRC/38/35
(2018).
Igualdad y no discriminación: Artículo 2, párrafo 1, y
Artículo 26 del ICCPR; Artículos 2 y 5 de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD);
recomendación general n.º 35, Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial
(CERD/C/GC/35, 2013).
Responsabilidades de las empresas: informe
"Empresas, derechos humanos y regiones afectadas
por conflictos: hacia el aumento de las medidas" del
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos
humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas de la ONU (A/75/212).