j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento
veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del
Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los
ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar
sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.
k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su
ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y
concesiones sobre servicios públicos.
l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los
intereses de la República lo demanden; m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la
política de desarrollo de la Nación.
n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los
funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y
denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el
exequátur a las patentes de los cónsules.
q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en
ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en
el orden administrativo.
s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y
subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda
conforme a la ley.
t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
v) Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la
República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio
nacional y acerca de los resultados del mismo.
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del
Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su
conocimiento y control.
x) Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley.
Artículo 184.- (Reformado) Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El
Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período
improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.