1. Activo informático: toda información almacenada en una red y sistema informático que tenga valor para una persona u organización. 2. Agencia: la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que se conocerá en forma abreviada como ANCI. 3. Auditorías de seguridad: procesos de control destinados a revisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se derivan del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. 4. Autenticación: propiedad de la información que da cuenta de su origen legítimo. 5. Ciberataque: intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, o exbltrar u obtener acceso o hacer uso no autorizado de un activo informático. 6. Ciberseguridad: preservación de la conbdencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones de incidentes de ciberseguridad. 7. Conbdencialidad: propiedad que consiste en que la información no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados. 8. Disponibilidad: propiedad que consiste en que la información está disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado. 9. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva, y que actúan conforme a procedimientos y políticas predebnidas, ayudando a mitigar sus efectos. 10. Incidente de ciberseguridad: todo evento que perjudique o comprometa la conbdencialidad o integridad de la información, la disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas informáticos, o la autenticación de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas informáticos. 11. Integridad: propiedad que consiste en que la información no ha sido modibcada o destruida sin autorización. 12. Red y sistema informático: conjunto de dispositivos, cables, enlaces, enrutadores u otros equipos de comunicaciones o sistemas que almacenen, procesen o transmitan datos digitales. 13. Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas informáticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas informáticos para recuperar sus funciones después de un incidente de ciberseguridad. 14. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de un incidente de ciberseguridad; la magnitud de un riesgo es cuantibcada en términos de la probabilidad de ocurrencia del incidente y del impacto de las consecuencias del mismo. 15. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotado por una o más amenazas informáticas. Artículo 3°. Principios rectores. Para alcanzar los objetivos de esta ley se deberán observar los siguientes principios: 1. Principio de control de daños: frente a un ciberataque o a un incidente de ciberseguridad siempre se deberá actuar coordinada y diligentemente, y adoptar las medidas necesarias para evitar la escalada del ciberataque o del incidente de ciberseguridad y su posible propagación a otros sistemas informáticos. 2. Principio de cooperación con la autoridad: para resolver los incidentes de ciberseguridad se deberá prestar la cooperación debida con la autoridad competente y, si es necesario, cooperar entre diversos sectores, teniendo en cuenta la interconexión y la interdependencia de los sistemas y servicios. 3. Principio de coordinación: de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.575, orgánica

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