ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán
establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
Art. 4.- Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede
ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.
Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y
salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad
judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la
República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá
prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con
arreglo a las leyes.
Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no
subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de
este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan
las leyes, responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o
cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro
procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás
empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de
discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales
de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse
pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho
de no pertenecer a una asociación.
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