ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 49 En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. Una ley especial regulará esta materia. Art. 216.- SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS Y FALTAS PURAMENTE MILITARES HABRÁ PROCEDIMIENTOS Y TRIBUNALES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY. LA JURISDICCION MILITAR, COMO REGIMEN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LA UNIDAD DE LA JUSTICIA, SE REDUCIRA AL CONOCIMIENTO DE DELITOS Y FALTAS DE SERVICIO PURAMENTE MILITARES, ENTENDIENDOSE POR TALES LOS QUE AFECTAN DE MODO EXCLUSIVO UN INTERÉS JURÍDICO ESTRICTAMENTE MILITAR. GOZAN DE FUERO MILITAR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA EN SERVICIO ACTIVO POR DELITOS Y FALTAS PURAMENTE MILITARES.(2) Art. 217.- LA FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIO, TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES, SOLO PODRAN EFECTUARSE CON LA AUTORIZACION Y BAJO LA SUPERVISION DIRECTA DEL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE DEFENSA. UNA LEY ESPECIAL REGULARA ESTA MATERIA.(2) TITULO VII REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I SERVICIO CIVIL Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley. Art. 219.- Se establece la carrera administrativa. La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administración; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleados públicos a la estabilidad en el cargo. No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Embajadores, los Directores Generales, los Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares de dichos funcionarios. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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