ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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14º-
Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de
las leyes cuya ejecución le corresponde;
15º-
Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;
16º-
Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir
a los dos designados a la Presidencia de la República;
17º-
ORGANIZAR, CONDUCIR Y MANTENER LA POLICIA NACIONAL CIVIL PARA EL RESGUARDO
DE LA PAZ, LA TRANQUILIDAD, EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA, TANTO EN EL
AMBITO URBANO COMO EN EL RURAL, CON ESTRICTO APEGO AL RES PETO A LOS
DERECHOS HUMANOS Y BAJO LA DIRECCION DE AUTORIDADES CIVILES;(2)
18º-
ORGANIZAR, CONDUCIR Y MANTENER EL ORGANISMO DE INTELIGENCIA DEL
ESTADO;(2)
19º-
FIJAR ANUALMENTE UN NUMERO RAZONABLE DE EFECTIVOS DE LA FUERZA ARMADA
Y DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL;(2)
20º-
EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES.(2)
Art. 169.- El nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de licencias de los
funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento
Interior del Órgano Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que fueren aplicables.
Art. 170.- Los representantes diplomáticos y consulares de carrera que acredite la República
deberán ser salvadoreños por nacimiento.
Art. 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los
Viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. De las resoluciones
tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los Ministros presentes o quienes hagan sus veces,
aunque hubieren salvado su voto, a menos que interpongan su renuncia inmediatamente después de que
se adopte la resolución.
CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL
Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este
Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal,
mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
La organización y funcionamiento del Órgano Judicial serán determinados por la ley.
Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes
y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.
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INDICE LEGISLATIVO
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