Además de hacerle responsable por una información que aquel no generó y por la que no debe endilgársele responsabilidad, esta medida entraña la posibilidad de convertir al motor de búsqueda en un censor o controlador de los contenidos publicados por los usuarios que acceden a la red. Esto, a juicio de la Sala, y como lo advierten varios de los intervinientes, puede afectar la arquitectura de Internet por la vía de desconocer sus principios rectores de acceso en condiciones de igualdad, no discriminación, y pluralismo. A su vez, se declara que una intervención de este tipo no solo tiene una mera influencia técnica en el funcionamiento de un medio de comunicación sino que compromete, además, el derecho a la información de las personas que acceden al servicio, es decir, todos los ciudadanos. No existe duda que la neutralidad de Internet, así como sus principios básicos de funcionamiento, se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información, a su vez consagrados en tratados internacionales sobre derechos humanos y normas constitucionales como aquella contemplada en el art. 20 de la Carta Política. De lo anterior se colige que una afectación de la neutralidad de la red implica a su vez una intromisión con el derecho fundamental a la libertad de expresión e información de todos los usuarios de la red que, por lo tanto, ha de estar sujeta a la prueba tripartita antes mencionada. En vista de lo anterior, la posibilidad de ordenar al motor de búsqueda Google.com que proceda a des-indexar o bloquear de sus resultados la página web correspondiente a la noticia publicada por la Casa Editorial El Tiempo no debe ser aplicada al caso en comento, pues representa una afectación quizá más gravosa al derecho a la libertad de expresión que la misma eliminación de contenidos. En ese orden de ideas, una solución como la adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Costeja v. AEPD, si bien representa un mecanismo de garantía del derecho al buen nombre de la persona afectada por la difusión de la noticia, implica a la vez un sacrificio innecesario del principio de neutralidad de internet y, con ello, de las libertades de expresión e información. De hecho, en las consideraciones de esta sentencia no se hace explícita una ponderación o una fórmula orientada a establecer un adecuado balance entre los derechos en conflicto. Sus motivaciones se orientan en exclusiva a determinar cómo debía interpretarse el contenido de una Directiva Comunitaria relativa al tratamiento de datos. En consecuencia, es preciso que esta Sala prosiga la búsqueda de alternativas de protección que logren dicho balance. 9.8.3. El siguiente remedio constitucional que podría intentarse a efectos de garantizar los derechos de la señora Gloria respondería a una orden para que, sin sacrificar la publicación de la noticia por la Casa Editorial El Tiempo, se garantice el derecho al buen nombre de la demandante. Un remedio en tal sentido consistiría en permitir que la noticia permanezca publicada en la página web de la Casa Editorial El Tiempo, pero limitando su difusión a través de internet. Al respecto, la Sala toma nota de la respuesta de Google Colombia Ltda., en la cual se señala que por medio del uso de herramientas como técnicas como

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