Además de hacerle responsable por una información que aquel no generó y
por la que no debe endilgársele responsabilidad, esta medida entraña la
posibilidad de convertir al motor de búsqueda en un censor o controlador de
los contenidos publicados por los usuarios que acceden a la red. Esto, a juicio
de la Sala, y como lo advierten varios de los intervinientes, puede afectar la
arquitectura de Internet por la vía de desconocer sus principios rectores de
acceso en condiciones de igualdad, no discriminación, y pluralismo. A su vez,
se declara que una intervención de este tipo no solo tiene una mera influencia
técnica en el funcionamiento de un medio de comunicación sino que
compromete, además, el derecho a la información de las personas que
acceden al servicio, es decir, todos los ciudadanos.
No existe duda que la neutralidad de Internet, así como sus principios básicos
de funcionamiento, se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de
expresión e información, a su vez consagrados en tratados internacionales
sobre derechos humanos y normas constitucionales como aquella
contemplada en el art. 20 de la Carta Política. De lo anterior se colige que una
afectación de la neutralidad de la red implica a su vez una intromisión con el
derecho fundamental a la libertad de expresión e información de todos los
usuarios de la red que, por lo tanto, ha de estar sujeta a la prueba tripartita
antes mencionada. En vista de lo anterior, la posibilidad de ordenar al motor
de búsqueda Google.com que proceda a des-indexar o bloquear de sus
resultados la página web correspondiente a la noticia publicada por la Casa
Editorial El Tiempo no debe ser aplicada al caso en comento, pues representa
una afectación quizá más gravosa al derecho a la libertad de expresión que la
misma eliminación de contenidos.
En ese orden de ideas, una solución como la adoptada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el caso Costeja v. AEPD, si bien representa
un mecanismo de garantía del derecho al buen nombre de la persona afectada
por la difusión de la noticia, implica a la vez un sacrificio innecesario del
principio de neutralidad de internet y, con ello, de las libertades de expresión
e información. De hecho, en las consideraciones de esta sentencia no se hace
explícita una ponderación o una fórmula orientada a establecer un adecuado
balance entre los derechos en conflicto. Sus motivaciones se orientan en
exclusiva a
determinar cómo debía interpretarse el contenido de una
Directiva Comunitaria relativa al tratamiento de datos. En consecuencia, es
preciso que esta Sala prosiga la búsqueda de alternativas de protección que
logren dicho balance.
9.8.3. El siguiente remedio constitucional que podría intentarse a efectos de
garantizar los derechos de la señora Gloria respondería a una orden para que,
sin sacrificar la publicación de la noticia por la Casa Editorial El Tiempo, se
garantice el derecho al buen nombre de la demandante. Un remedio en tal
sentido consistiría en permitir que la noticia permanezca publicada en la
página web de la Casa Editorial El Tiempo, pero limitando su difusión a
través de internet.
Al respecto, la Sala toma nota de la respuesta de Google Colombia Ltda., en
la cual se señala que por medio del uso de herramientas como técnicas como