dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u
omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la
información pública.
Artículo 7
(Presentación de informes).- Todos los sujetos obligados por la presente
ley presentarán ante el órgano de control, hasta el último día hábil del
mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del
derecho de acceso a la información pública, que contendrá:
A) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las
obligaciones que le asigna esta ley.
B) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado
a cada una de ellas.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a
producir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de
información reservada.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 32 (se excluye a los órganos de
inteligencia).
Artículo 8
(Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información
pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas
como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de
carácter reservado y confidencial.
Referencias al artículo
Artículo 9
(Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse
aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones
internacionales, incluida aquella información que otros estados u
organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al
Estado uruguayo.