los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales y los
Intendentes.
2°) Los empleados militares o civiles dependientes de los Podéres Legislativo,
Ejecutivo con Judicial, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Departamentales,
de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, por
servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados. Esta disposición no
rige para los que desempeñen cargos universitarios docentes o
universitarios técnicos con funciones docentes; pero si el elegido opta por
continuar desempeñándolos, será con carácter honorario por el tiempo
que dure su mandato. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para
ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras
duren sus funciones legislativas no po- drán ser ascendidos, estarán exentos de
toda subordinación militar y no se contará el tiempo que
permanezcan desempeñando funciones legislativas a los electos de la antigüedad
para el ascenso.
Artículo 92.
No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el
Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen sustituido
a aquél, cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o
discontinuo. Tampoco podrán serlo los Jueces y Fiscales Letrados, ni
los Intendentes, ni los funcionarios policiales en los Departamentos en que
desempeñan sus funciones, ni los militares en la región en que tengan
mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función militar, salvo que
renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al
acto electoral.
Para los Consejeros y Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados se estará a lo previsto en el artículo 201.
Artículo 93.
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la
Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al
Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los
miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por
violación de la Constitución u otros delitos graves, después de
haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y
declarado haber lugar a la formación de causa.
CAPITULO III
Artículo 94.
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos
directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme
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