Los actuales Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Industrias y
Trabajo se transformarán, respectivamente en Ministerio de
Cultura y Ministerio de Industria y Comercio.
La Comisión Nacional de Turismo, la Dirección Gral.
de Correos, la Dirección Gral. de Telecomunicaciones, la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Meteorología del
Uruguay, pasarán a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio
de Transporte, Comunicaciones y Turismo. No obstante, el Poder
Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las
competencias que estime necesarias para asegurar la eficacia y
continuidad del cumplimiento de los servicios.
Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales las cantidades
necesarias para la instalación y funcionamiento de los referidos
Ministerios, hasta que la ley sancione sus presupuestos de sueldos, gastos e
inversiones.
F) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que se indican, mientras no se
dicten las leyes previstas para su integración, serán
administrados:
1°) El Banco Central de la República; el Banco de la República Oriental del Uruguay;
el Banco de Seguros del Estado; el Banco Hipotecario del
Uruguay; la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado; la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios de cinco
miembros designados en la forma indicada en el artículo 187.
2°) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración de los
Ferrocarriles del Estado, por Directorios de tres miembros
designados en la forma prevista en el artículo 187.
3°) El Servicio Oceanográfico y de Pesca y las Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea, por Directores Generales designados en la forma
indicada en el artículo 187.
G) Un Directorio integrado en la forma que se indica seguidamente, regirá el
Instituto Nacional de Colonización:
a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo en la forma prevista en el
artículo 187;
b) Un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura;
c) Un delegado del Ministerio de Hacienda;
d) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que deberá elegirlo de una lista
integrada con dos candidatos propuestos por la Universidad de la
República y dos candidatos propuestos por la Universidad del Trabajo del Uruguay;
y
e) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que deberá elegirlo de entre los
candidatos propuestos por las organizaciones nacionales de
productores, las cooperativas agropecuarias y las sociedades de fomento rural,
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