Artículo 42. (Unificación de penas). Cuando se hubiere dictado varias sentencias de condena contra
una misma persona o cuando después de una condena firme se deba juzgar a la misma persona por otro
hecho anterior o posterior a la condena, un solo tribunal unificará las penas, según corresponda.
Cuando una persona sea condenada por diferentes tribunales y corresponda unificar las penas, el
tribunal solicitará o remitirá copia de la sentencia según haya dictado la pena mayor o menor.
SECCION TERCERA
TRIBUNALES COMPETENTES
Artículo 43.- (Competencia). Tienen competencia en materia penal:
1)Los jueces de paz.
2)Los jueces de narcoactividad.
3)Los jueces de delitos contra el ambiente.
4)Los jueces de primera instancia.
5)Los tribunales de sentencia.
6)Las salas de la corte de apelaciones.
7)La Corte Suprema de Justicia; y
8)Los jueces de ejecución.
Artículo 44.- (Jueces de paz). Los jueces de paz juzgarán las faltas. También podrán judicar, en los
términos que lo define el artículo 308 de este Código, la investigación del Ministerio Público y aplicar el
criterio de oportunidad.