conocimiento por un diario electrónico, habría realizado
una
defensa
de
criminales
de
lesa
humanidad,
declaraciones inaceptables, ofensivas y que causan daño a
los familiares de las víctimas, vulnerando los numerales
1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la
República.
Por lo que solicitó se ordene al recurrido bajar el
video desde sus redes sociales y/o plataforma digital; se
disculpe en los mismos términos, esto es, a través de un
video por sus redes sociales; y, finalmente, que pague un
inserto en un diario de circulación nacional que trate un
extracto de los hechos acreditados por la justicia que
afectan a Michel Nash y el carácter de crimen de lesa
humanidad de estos hechos punibles, todo ello con costas.
Segundo: Que, al informar, el recurrido alegó la
extemporaneidad o pérdida de oportunidad del recurso pues
se refiere a un video emitido por la plataforma Youtube
de 9 de febrero de 2021, es decir, transcurridos más de
10
meses
desde
constitucional
y
la
porque
interposición
el
mismo
de
dejó
la
de
acción
estar
en
circulación en la plataforma digital.
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