Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección primera
Disposiciones comunes
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones:
1.
Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2.
Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o
la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las
siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas
sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y
sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el
patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que
estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano
responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar
su ágil despacho.
3.
Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar
la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se
presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona
accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la
causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de
derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y
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