planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e
informáticos del Sector. Son órganos de apoyo de los Ministerios, dependiendo
jerárquicamente de su Alta Dirección y Técnico-normativamente del Instituto Nacional de
Estadística e Informática. sus Jefes tiene rango de Director General.
En cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado
se constituirá una oficina de estadística y/o informática para realizar actividades de
producción y servicio estadístico e informático.
Artículo 18º.- Los órganos de estadística y/o informática de los gobiernos regionales son
órganos de apoyo del Consejo Regional, dependientes jerárquicamente del Presidente del
Consejo Regional y Técnico - normativamente del Instituto Nacional de Estadística e
Informática; encargado de la actividad estadís tica e informática en su ámbito; así como de
coordinar, planear y supervisar las actividades estadísticas e informáticas que realizan los
demás órganos del Gobierno Regional o que afecten la gestión pública.
Artículo 19º.- Los órganos de estadística y/o informática de las Municipalidades son
órganos de apoyo de éstas, dependientes jerárquicamente del Alcalde y Técniconormativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Están encargados de la
actividad estadística e informática en el ámbito de los Gobiernos Locales.
Artículo 20º.- Los órganos de estadística y/o informática del Poder Legislativo y del
Poder Judicial, así como de los Organismos Autónomos: son órganos de apoyo encargadas
de la actividad estadística e informática en el ámbito de su competencia, dependientes
jerárquicamente del más alto nivel del organismo, y Técnico-normativamente del Instituto
Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 21º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática coordinará con los
Poderes del Estado y los Organismos Autónomos en asuntos de su competencia.
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