LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L A INFORMACION PUBLICA
DECRETO No. 1702006
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de
cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social;
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del
servidor publico y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación
ciudadana en la construcción de una autentica democracia;
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la Información Publica es garantía de transparencia para que
los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en
cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción;
CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acción publica, mayor
será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental;
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información, así como a la
transparencia y rendición de cuentas de la gestión publica y, que además, el Estado ha ratificado la Convención
Intermedian contra la Corrupción en la que se reconocen expresamente estos derechos;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por
finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de
toda persona al acceso a la Información Publica para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación
de la democracia mediante la participación ciudadana.
ARTICULO 2. OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para:
1. Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos
públicos;
2. Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado;
3. Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones publicas y en las relaciones del Estado con los
particulares;
4. Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado;
5. Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y,
6. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información publica y el respeto a las restricciones de
acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades publicas conforme a esta
ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales
confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley.
ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa
de los actos de las Instituciones Publicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información;