CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva (conf.
doctrina
de
Fallos:
316:1623
y
337:1174,
ya
citado,
entre
otros). Toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de
una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la
carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre
quien
invoca
dicha
restricción
(conf.
doctrina
de
315:1943, considerandos 10 del voto de los jueces
Fallos:
Nazareno,
Moliné O´Connor y Cavagna Martínez, 7° del voto del juez Levene,
25 del voto del juez Fayt y 11 del voto del juez Belluscio;
337:1174, voto de la mayoría y considerando 13 de la disidencia
parcial de los jueces Lorenzetti y Maqueda; 342:2187 ya citado,
considerandos 9° y 11 del voto de los jueces Rosenkrantz y
Highton de Nolasco y arg. del voto de los jueces Maqueda y
Rosatti por remisión al dictamen de la Procuración General de la
Nación).
En
el
mismo
sentido,
la
Corte
Suprema
de
los
Estados
Unidos ha manifestado que cualquier sistema de restricciones
previas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad (380
U.S. 51 -1965-; 393 U.S. 175 -1968-; 372 U.S. 58 -1963-; 402
U.S. 4315 -1971-; 420 U.S. 546 -1975-). Sin embargo, ha señalado
también que la libertad de expresión no confiere una inmunidad
absoluta de estas
restricciones. También ha agregado que el
interés del Estado justifica las restricciones previas solo en
casos excepcionales (249 U.S. 47 -1919-, 283 U.S. 697 -1931-).
En el marco de los principios enunciados, el Tribunal ha
aceptado doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la
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