garantía esencial del sistema republicano (conf. doctrina de
Fallos: 327:183; 342:1777).
18) Que a fin de analizar si media una afectación al
honor según los principios desarrollados en los considerandos
anteriores,
cabe
señalar
que
la
actora
no
plantea
que
los
contenidos de los que pretende desvincularse resulten falsos o
inexactos. Por el contrario, los URL que pide desasociar de su
nombre incluyen videos de programas de televisión en los que
ella efectivamente participó, sin que las solas manifestaciones
de la interesada revistan entidad suficiente para cuestionar
dicha participación, aspecto que, además, no ha integrado la
demanda.
Las
circunstancias
particulares
del
caso
ponen
de
manifiesto que la información cuyo bloqueo se pretende refleja
contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en
los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el
carácter de figura pública dada la notoriedad de su intervención
en los sucesos que conforman la señalada información que, valga
reiterarlo,
reviste
indudable
interés
público.
Nadie
podría
poner en duda la entidad de los acontecimientos que la conforman
en tanto hacen a la historia de una sociedad democrática. En ese
escenario, no existe espacio suficiente para producir una lesión
ilícita del derecho al honor mediante la difusión de información
veraz vinculada con un asunto de interés público y referida a
una persona pública, de modo que se autorice una restricción al
ejercicio de otro derecho fundamental como lo es la libertad de
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