ordenada
de
sitios
de
la
red
que
están
vinculados,
según
criterios predeterminados de indexación de contenidos, con la
preferencia del usuario, fijada según las palabras con las que
este orientó su búsqueda. En este sentido, estos motores cumplen
un
rol
esencial
dentro
de
la
libertad
de
expresión,
pues
potencian el ejercicio de su dimensión social (conf. doctrina de
Fallos: 337:1174, considerandos 15 del voto de la mayoría y 15
de la disidencia parcial de los jueces Lorenzetti y Maqueda;
340:1236, considerando 3° del voto de la mayoría y 6° de la
disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti en cuanto
remiten, respectivamente, a las consideraciones efectuadas en la
materia
en
“Rodríguez,
María
Belén”
y
342:2187
ya
citado,
considerando 7° del voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de
Nolasco).
Además, esta Corte —con cita del “caso Costeja”— señaló que
la
actividad
de
los
motores
de
búsqueda
desempeña
un
papel
decisivo en la difusión global de datos en la medida en que
facilita
su
búsqueda
a
acceso
partir
a
todo
del
internauta
nombre
del
que
lleva
interesado,
a
cabo
una
incluidos
los
internautas que, de no ser así, no habrían encontrado la página
web en la que se publican estos mismos datos (conf. Fallos:
337:1174; 340:1236, ya citados y 342:2187, considerando 7° del
voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, ya citado).
11)
Que
la
importancia
que
tiene
la
libertad
de
expresión en nuestro sistema constitucional conduce a que este
Tribunal considere que toda restricción, sanción o limitación a
- 14 -
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