Capítulo VII Control y registro de vuelos, aeropuertos y aeródromos y destrucción de pistas clandestinas
Dicho protocolo, preverá uno o más enlaces para dicha coordinación y las
formas de actuación, en el marco de las atribuciones y competencia de cada
institución.
IV. Los informes técnicos generados en coordinación con el Equipo Técnico
Multidisciplinario de la Unidad de Inteligencia de la DG-FELCN, en delitos de
legitimación de ganancias ilícitas vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
controladas, deberán ser emitidos dentro del plazo establecido en la normativa penal
vigente.
Artículo 43°.- (Uso de la Información) Toda información obtenida por las Unidades
Especializadas de la DG-FELCN y proporcionada por las personas naturales o
jurídicas, no podrá ser revelada ni utilizada con otros fines que no sean los previstos
en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.
Artículo 44°.- (Recursos Adicionales) Los recursos asignados a la UELICN
conforme al inciso a) del Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley Nº 913, serán
destinados para el fortalecimiento y desarrollo técnico, científico, operativo, labores
de inteligencia, investigación, interdicción, aplicación de técnicas de investigación,
prevención, control y fiscalización de la DG-FELCN.
Capítulo VII
Control y registro de vuelos, aeropuertos y aeródromos y destrucción
de pistas clandestinas
Artículo 45°.- (Del registro y Control)
I. La Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, comunicará oportunamente
a la DG-FELCN, sobre las solicitudes de registro o cualquier variación en el
registro de aeródromos, debiendo remitir el detalle actualizado de aeródromos
registrados.
II. En el caso de aeródromos públicos, la DG-FELCN realizará controles periódicos
respetando los sistemas de seguridad de la aviación civil y seguridad
operacional.
III. En el caso de aeródromos y pistas privadas, la DG-FELCN realizará controles
periódicos para verificar que éstos no estén siendo utilizados de manera ilegal.
Artículo 46°.- (Obligaciones)
i) En el caso de aeródromos y pistas privadas, los explotadores u operadores tienen
la obligación de reportar a la DG-FELCN conforme a protocolo específico de
ésta, los aterrizajes o despegues no autorizados, así como todo hecho irregular en
materia aeronáutica que aconteciere en su dominio.
I. En el caso de aeródromos la DGAC proveerá la información de la
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http://www.lexivox.org