Capítulo III Trámites administrativos I. La DGSC, a través de sus oficinas Distritales y Regionales, emitirá Hoja de Ruta para acreditar el transporte o traslado legal de sustancias químicas controladas dentro del territorio del Estado, a las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten cumpliendo los requisitos establecidos en reglamentación específica. II. El transporte que se efectúe dentro del radio urbano de las ciudades no requerirá de Hoja de Ruta. III. La solicitud de Hoja de Ruta de Transporte de Sustancias Químicas Controladas, podrá ser tramitada por el proveedor o el consignatario debidamente registrado en la DGSC. IV. A efectos de control de la ruta autorizada, el personal civil y/o policial que preste servicios en puestos de control, deberá consignar sello y fecha del paso registrado u otro medio, sin que ello implique costo alguno. V. Para los controles establecidos se podrá recurrir a tecnología satelital y otros medios tecnológicos. Artículo 96°.- (Vigencia de la hoja de ruta de Transporte y Contingencias) I. La Hoja de Ruta tiene validez para un solo viaje y un solo medio de transporte que incluye la ruta autorizada; tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días calendario, en función a la distancia. II. En aquellos casos en que el medio de transporte sufra contingencias o imprevistos por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y no pudiere llegar a destino final, el administrado deberá comunicar por cualquier medio dicha situación a la DGSC, a objeto de ampliar la vigencia de la Hoja de Ruta de Transporte u obtener una nueva previa presentación del Formulario y el depósito bancario. Artículo 97°.- (Devolución de Hoja de ruta) Toda Hoja de Ruta que no sea utilizada en el periodo autorizado deberá ser devuelta a la oficina Distrital o Regional de la DGSC correspondiente, con la debida justificación por escrito, que deberá ser registrado en sistema bajo responsabilidad. Artículo 98°.- (Autorización Excepcional) I. La DGSC, en el marco de lo establecido en el inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nº 913, podrá extender Autorizaciones Excepcionales a: a) Entidades que desarrollen labores de emergencia ante desastres naturales y enfermedades endémicas, la que tendrá una vigencia por el periodo de eventualidad de la contingencia. b) Personas naturales que requieran sustancias químicas controladas en cantidades mínimas para fines exclusivos de salud, cuando no exista tratamiento alternativo, para lo cual deberán presentar el Informe correspondiente emitido por el Ministerio de Salud, respecto a su 32 http://www.lexivox.org

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