Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Título III Consejo nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas Artículo 104°.- (Atribuciones del Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas) I. El CONALTID tendrá como atribuciones aprobar, diseñar y normar las políticas públicas que enmarquen planificación, organización, ejecución, evaluación y coordinación de los planes, programas y proyectos de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; y, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de personas y su entorno. II. El CONALTID tiene las siguientes atribuciones: a) Definir las políticas públicas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución y coordinación de los planes, programas, proyectos y acciones de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas; y, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno, en sujeción al ordenamiento jurídico y en el marco de la soberanía y la dignidad nacional, la concertación social, la responsabilidad internacional compartida, el respeto a los derechos humanos y la protección de la Madre Tierra; b) Aprobar la Estrategia de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas, en sujeción a las políticas públicas nacionales; c) Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas; y, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno; d) Verificar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones asumidas en el CONALTID, a través de los informes remitidos por las Secretaría Técnica y la Secretaría de Coordinación; e) Evaluar el avance anual de la ejecución de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades de las entidades involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas; y, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno; f) Autorizar el destino del monto asignado por el inciso c) del Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley Nº 913, previa presentación de las propuestas presentadas por la Secretaría de Coordinación y la Secretaría Técnica; g) Promover y aprobar las propuestas de acuerdos y convenios de financiamiento de carácter internacional, intergubernamental, interinstitucional, públicos y/o privados, en el marco de la responsabilidad internacional compartida y responsabilidad común para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas. La suscripción de los convenios de BO-DS-N3434 35

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