Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 emitiéndose al efecto un solo informe firmado por los miembros de la Comisión Evaluadora. Artículo 10°.- (Plazo máximo para el pago) El plazo máximo para la entrega de la compensación económica al informante, será de treinta (30) días a partir del informe emitido por la Comisión Evaluadora. Artículo 11°.- (Código y formulario) En caso de ser aprobada la compensación económica al riesgo del informante, la DG-FELCN asignará un código de pago que será utilizado para proteger la identidad del mismo y elaborará un formulario de autorización que deberá ser enviado a la UELICN para el desembolso, conforme a procedimiento y formalidades establecidas. Artículo 12°.- (Compensación económica) I. A fin de proteger la identidad del informante, la DG-FELCN procederá al pago referido a la compensación económica al riesgo del informante, establecida en el Artículo 9 de la Ley Nº 913, a través del servidor público policial investigador autorizado. II. El formulario de autorización de pago de la DG-FELCN, será el único documento enviado a la UELICN, instancia que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, realizará la entrega del monto autorizado a nombre del servidor público policial de la DG-FELCN. III. El servidor público policial de la DG-FELCN, pagará el monto autorizado al informante en el plazo máximo de diez (10) días. IV. A efectos de control y verificación posterior por parte de la DG-FELCN y UELICN, el servidor público policial de la DG-FELCN recabará técnicamente las huellas digitales (pulgar izquierdo y derecho) del informante tanto al momento de recepcionar la información como al de efectuar el pago autorizado, en un formulario dispuesto a dicho fin. V. El servidor público policial una vez efectuado el pago al informante, elevará un informe a la DG-FELCN, dentro de los siguientes tres (3) días, adjuntando los descargos correspondientes. VI. Los aspectos necesarios para operar la compensación económica al riesgo del informante, serán establecidos en reglamento específico. Artículo 13°.- (Fijación de montos) I. La DG-FELCN, propondrá anualmente al Ministerio de Gobierno la fijación de montos económicos referenciales para la compensación al riesgo del informante, para su aprobación a través de Resolución Ministerial. II. La propuesta estará enmarcada en los criterios de preparación, comisión o participación en tráfico ilícito de sustancias controladas, bajo el principio de BO-DS-N3434 7

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