https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/308291/20240528 d. La comunicación de las actuaciones de prevención realizadas a las autoridades jurisdiccionales competentes. e. La destrucción de la información obtenida y recabada cuando esta no fuera judicializada. f. La adopción de medidas de resguardo de la información obtenida y su protección frente a posibles filtraciones. ARTÍCULO 9°.- Mensualmente, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán remitir un informe de gestión a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, o el área que en el futuro la reemplace, sobre las denuncias que hayan realizado en el transcurso del mes anterior. Dicho informe deberá contener individualizadas las causas que hayan sido iniciadas en virtud del presente protocolo. ARTÍCULO 10.- Instrúyase a los Titulares de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar sus procedimientos a las directrices impartidas en la presente normativa. ARTÍCULO 11.- La Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, o el área que en el futuro la reemplace, conformará equipos interdisciplinarios de trabajo, los cuales podrán incluir a otras agencias del Estado, asociaciones civiles sin fines de lucro, personas de relevancia en el campo de las ciencias informáticas o empresas comerciales, a los efectos de actualizar la normativa o complementarla. ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich e. 28/05/2024 N° 33171/24 v. 28/05/2024 Fecha de publicación 28/05/2024 7 de 7

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